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Universidad Autónoma de Baja California

Patronato Universitario

Atribuciones del Patronato Universitario

LEY ORGÁNICA DE LA UABC

ARTÍCULO 27. Corresponde al Patronato:

  1. Administrar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Baja California y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto se recauden.
  2. Formular el presupuesto general anual de egresos e ingresos, así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio, oyendo para ello a la Comisión de Presupuestos del Consejo y al rector. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Universitario;
  3. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los primeros meses que sigan a la fecha en que concluya su ejercicio, la cuenta respectiva, previa revisión de la misma que practique un contador público independiente y designado con anterioridad por el propio Consejo.
  4. Designar al tesorero de la Universidad y a los empleados que directamente estén a sus órdenes para realizar los fines de administración a que se refiere la fracción I de este artículo.
  5. Designar al contador o auditor interno de la Universidad y a los empleados que de él dependan, los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta anual y rendir mensualmente al Patronato un informe de la marcha de los asuntos económicos de la Universidad.
  6. Determinar los cargos que requerirán fianza para su desempeño y el monto de esta.
  7. Gestionar el incremento del patrimonio universitario, así como del aumento de los ingresos de la institución, y
  8. Realizar todos aquellos actos que sean conexos con los anteriores.

ESTATUTO GENERAL DE LA UABC

ARTÍCULO 108 Estatuto General de la UABC. Son atribuciones del Patronato, conforme a los artículos 27, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Universidad, las siguientes:

  1. Administrar el patrimonio universitario;
  2. Manejar todos los recursos ordinarios y extraordinarios que por cualquier motivo perciba la Universidad;
  3. Formular el inventario y catálogo de los bienes que integren el patrimonio universitario, a efecto de realizar sobre ellos un control adecuado;
  4. Formular y presentar el proyecto de presupuesto general anual de ingresos y egresos de la institución, así como sus modificaciones, oyendo previamente al Rector y a la Comisión de Presupuestos del propio Consejo;
  5. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto, así como de los fondos extraordinarios que, por cualquier concepto pudieran allegarse, y de las erogaciones que con tales fondos se realicen;
  6. Formular oportunamente los estados financieros de la cuenta anual de la institución para que la dictamine el contador público independiente, y presentarla al Consejo Universitario y en su oportunidad ante la Junta de Gobierno;
  7. Llevar la contabilidad de la Universidad;
  8. Designar y remover al tesorero, contador, auditor interno y Coordinador de la Unidad de Presupuesto y Finanzas de la Universidad, y a todos los funcionarios que requiera la estructura orgánica del propio Patronato;
  9. Determinar los cargos que requieran fianza para su desempeño, y el monto de ésta;
  10. Gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario y el aumento de los ingresos;
  11. Autorizar el programa de trabajo y el correspondiente presupuesto del propio Patronato;
  12. Conocer y determinar sobre las responsabilidades en daños o pérdidas de bienes patrimoniales, así como en la omisión o incumplimiento de los procesos establecidos en las diversas normas aplicables;
  13. Coordinarse con las demás autoridades universitarias, a fin de lograr un mejor funcionamiento administrativo de la institución;
  14. Expedir los acuerdos y disposiciones conducentes para el cumplimiento de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, en lo que corresponda al ámbito de su competencia;
  15. Elevar a la consideración del Rector los asuntos que demanden su intervención, y
  16. Desempeñar las demás atribuciones que sean conexas a las anteriores o le confiera la legislación universitaria.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Patronato Universitario es apoyado por la Tesorería y Auditoría Interna y las demás dependencias del Patronato Universitario que se relacionan en esta página en la Sección Dependencias.